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Fábrica Centroamericana de Niples

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Condiciones generales

Estos términos y condiciones aplican a todos los acuerdos entre Fábrica Centroamericana de Niples, S.A. (Facenil), de ahora en adelante el vendedor; y el comprador. Sólo pueden modificarse por escrito. Todos los términos y condiciones del comprador u otras condiciones mencionadas en los documentos del comprador son explícitamente excluidos. La validez de cualquier acuerdo no será afectado por la invalidez de uno o más de sus términos y condiciones.

  1. Contrato de venta: Las ofertas del vendedor no son vinculantes. La aceptación del comprador sobre las ofertas del vendedor son vinculantes. El comprador no puede rescindir de este contrato, excepto con una confirmación escrita de Facenil.
  2. Especificaciones técnicas: El vendedor no tiene ninguna responsabilidad sobre la idoneidad (incluyendo el uso final) de los materiales suministrados  y no se hace responsable del uso indebido que le pueda dar el comprador.

  3. Precios: Los precios podrán variar vencida la vigencia de la proforma.
  4. Cantidades: Cualquier modificación en cantidades, cambia las condiciones de la proforma y hace que se deba efectuar una nueva.

  5. Disponibilidad: La disponibilidad del material está sujeto a inventario y/o confirmación final del Molino, no se reserva material.

  6. Medio de pago: Se acepta efectivo, transferencia y tarjetas de crédito/débito; no se aceptan cheques ni depósito bancario.

  7. FACENIL cuenta con dos esquemas de devolución de dinero:
    Opción 1: Creación de una nota de crédito por el monto total de la solicitud a favor del cliente con una vigencia de 1 año.
    Opción 2: Se realizará la devolución del dinero vía trasferencia bancaria, el cual se le rebajaría un 5% de gastos administrativos siendo ₡50,000 el monto máximo a rebajar, el mismo será depositado al cliente en los siguientes 10 días hábiles luego de iniciado el proceso.

  8. Moneda de pago: Si se cancela en una moneda distinta a la indicada en este contrato, confirmar el tipo de cambio con su asesor de ventas.

  9. Gastos de almacenamiento: Pedidos de importación directa que no hayan sido retirados antes de siete (7) días naturales, según confirmación escrita de su asesor de ventas, aplicará un cobro por alquiler de bodega de US$2/TM/día + IVA; este pago se debe realizar antes de retirar el material.

  10. Entrega: Los tiempos de entrega son aproximados y no constituyen una obligación para el vendedor de entregar en la fecha indicada. El vendedor no será responsable por los gastos adicionales en que incurra el comprador por atrasos en la entrega; tales como, pero no limitado a: reprocesos, fletes, mano de obra detenida, multas de un tercero, entre otras.

  11. Fuerza mayor: Se refiere a cualquier eventualidad causada por terceros o circunstancias fuera del control del vendedor, que lo previene parcial o totalmente a cumplir a cabalidad sus obligaciones en este contrato; tales como, pero no limitado a: restricciones gubernamentales, desastres naturales, epidemias, incendios, guerra, bloqueos, huelgas, actos fraudulentos, entre otras.
    En caso de fuerza mayor, la parte afectada debe informar sin demora a la otra parte de la naturaleza del evento, su causa y la duración aproximada del mismo.
    El vendedor debe informar al comprador en la cantidad de días que el acuerdo puede o debe ser suspendido. Al terminar el período de suspensión y si la fuerza mayor continúa, el vendedor puede rescindir del contrato sin indemnización alguna para el comprador.

  12. Adversidad: Se refiere a eventos inesperados ajenos al control del vendedor; tales como, pero no limitado a: incumplimiento contractual de un tercero, no suministro por parte del Molino, atraso en la entrega causado por daño en maquinaria o equipo, pérdida o daño al material antes o después del embarque, atrasos en transportes terrestres, escasez de inventario, congestión en puertos, detención o retraso de las navieras, entre otros.

    En caso de adversidades, el vendedor no será responsable por atrasos en la entrega. Ambas partes pueden negociar alternativas aceptables para ambas partes, si no se llega a un acuerdo, el vendedor puede cancelar el acuerdo sin indemnización para el comprador.

  13. Anulación del contrato: El vendedor puede rescindir sin ninguna indemnización para el comprador; en eventos tales como, pero no limitados a: quiebra o liquidación del comprador, referencias crediticias negativas por parte del Bureau de Crédito, atrasos del comprador en pagos pendientes no relacionados con este contrato, atraso del comprador en pagar el adelanto o una cuota dentro de un plan de pago establecido en este contrato, apertura o confirmación tardía de L/C, entre otros.

  14. Ley aplicable y jurisdicción: Con excepción de las acciones legales que el vendedor se vea forzado a iniciar en razón de los incumplimientos en que pueda incurrir el comprador, para cobrar los montos adeudados por el comprador al vendedor o para ejecutar las garantías que el comprador otorgue a favor del vendedor, todas las demás controversias, diferencias, reclamos, conflictos o demandas de cualquier naturaleza que surjan entre las partes, relacionadas con la validez o invalidez, interpretación, ejecución, implementación, cumplimiento, terminación, incumplimiento, aplicabilidad o inaplicabilidad, procedencia o improcedencia, de cualquiera de las cláusulas, términos o condiciones incluidos en la proforma, en la factura, en la orden de compra y/o en el contrato de crédito, según corresponda, en cualquier enmienda a los mismos, o relacionada con éstos, incluyendo pero no limitado en particular a su constitución, vigencia, interpretación, validez, formalización, ejecución, implementación, cumplimiento o incumplimiento, o terminación, y, de igual manera, cualquier reclamación no contractual, las partes desde ya renuncian acudir a la vía judicial y, en su lugar, acuerdan de manera irrevocable someter dichas controversias, diferencias, reclamos o conflictos a un arbitraje de derecho, de conformidad con la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 8828, aprobada el 4 de diciembre de 1988, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de enero de 1988, incluyendo pero no limitando a las disposiciones de su artículo 22. La disputa será resuelta por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, dos de los cuales serán nombrados por las partes, y el tercero, quien presidirá el Tribunal, será nombrado por los árbitros nombrados por las partes. El arbitraje tendrá sede en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica y se regirá bajo los preceptos del Reglamento de dicho Centro y, de manera supletoria, bajo las estipulaciones de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Las costas del proceso arbitral deberán ser cubiertas conforme lo estipula el Reglamento del Centro mencionado. El laudo arbitral deberá ser bien fundamentado, por escrito y definitivo; no estará sujeto a apelaciones de ningún tipo con la excepción de apelaciones de revisión y nulidad, de conformidad con el reglamento de el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica y la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Quedan exceptuados del presente acuerdo arbitral única y taxativamente las acciones legales que el vendedor se vea forzado a iniciar en razón de los incumplimientos en que pueda incurrir el comprador, para cobrar los montos adeudados por el comprador al vendedor o para ejecutar las garantías que el comprador otorgue a favor del vendedor.

  15. Cambios al contrato: Cualquier modificación al contrato, para que sea válida y eficaz, deberá constar por escrito, en documento firmado por ambas partes.

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