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Fábrica Centroamericana de Niples

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Condiciones generales

  1. Pago: Los pagos deben efectuarse en los plazos y moneda acordada en la proforma, en la factura, en la orden de compra y/o en el contrato de crédito, según corresponda. En caso de discrepancia prevalecerá la factura cuando no existan órdenes de compra o contrato de crédito, el contrato de crédito, cuando no exista orden de compra y la orden de compra, cuando esta contenga condiciones específicas aplicables a una determinada transacción. En caso de atraso en los pagos, el vendedor tendrá derecho a cobrar un interés moratorio mensual equivalente a la tasa máxima aplicable autorizada por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Contra la Usura Crediticia), sobre el monto facturado y a partir de la fecha de vencimiento. El vendedor tiene el derecho de solicitar una indemnización mayor del comprador por gastos adicionales incurridos, para hacer cumplir sus derechos contenidos en esta cláusula; tales como, pero no limitados a: gastos legales y otros gastos incurridos ya sea antes o después del proceso legal.

     

  2. Reclamos- Plazo máximo: Reclamos por defectos no-visibles en los materiales o por no-conformidades con las especificaciones técnicas indicadas en este contrato, independientemente de si los materiales están empacados o no, deben ser notificados inmediatamente por escrito por parte del comprador al vendedor, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde el momento de su recepción. Todos los materiales bajo reclamo deberán ser separados, identificados, y no deberán ser utilizados o procesados hasta que se resuelva el reclamo, a menos que se acuerde lo contrario por escrito. Cualquier reclamo con respecto a la cantidad y calidad de los materiales, así como cualquier solicitud de indemnización, no faculta al comprador a incurrir en atrasos en el pago de las facturas o a realizar deducciones en  el monto de las facturas.

  3. FACENIL cuenta con dos esquemas de devolución de dinero:

    Opción 1: Creación de una nota de crédito por el monto total de la solicitud a favor del cliente con una vigencia de 1 año.
    Opción 2: Se realizará la devolución del dinero vía trasferencia bancaria, el cual se le rebajaría un 5% de gastos administrativos siendo ₡50,000 el monto máximo a rebajar, el mismo será depositado al cliente en los siguientes 10 días hábiles luego de iniciado el proceso.

  4. Garantía: Los materiales y mercaderías vendidas cuentan con doce meses de garantía sobre defectos de fabricación, siempre que dichos reclamos sean presentados dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que la mercadería se consideró entregada a satisfacción del comprador. La responsabilidad del vendedor se limita al valor de los materiales, y no se hace responsable del uso indebido que le pueda dar el comprador.

  5. Limitación de responsabilidad: La responsabilidad del vendedor se limita al valor de los materiales. El vendedor no será responsable por los gastos adicionales en que incurra el comprador por otros gastos; tales como, pero no limitado a: reprocesos, fletes, mano de obra detenida, multas de un tercero, entre otras.

  6. Reserva de propiedad: Todos los materiales siguen siendo propiedad del vendedor hasta que éste haya recibido la totalidad del pago por parte del comprador.

  7. Ley aplicable y jurisdicción: Con excepción de las acciones legales que el vendedor se vea forzado a iniciar en razón de los incumplimientos en que pueda incurrir el comprador, para cobrar los montos adeudados por el comprador al vendedor o para ejecutar las garantías que el comprador otorgue a favor del vendedor, todas las demás controversias, diferencias, reclamos, conflictos o demandas de cualquier naturaleza que surjan entre las partes, relacionadas con la validez o invalidez, interpretación, ejecución, implementación, cumplimiento, terminación, incumplimiento, aplicabilidad o inaplicabilidad, procedencia o improcedencia, de cualquiera de las cláusulas, términos o condiciones incluidos en la proforma, en la factura, en la orden de compra y/o en el contrato de crédito, según corresponda, en cualquier enmienda a los mismos, o relacionada con éstos, incluyendo pero no limitado en particular a su constitución, vigencia, interpretación, validez, formalización, ejecución, implementación, cumplimiento o incumplimiento, o terminación, y, de igual manera, cualquier reclamación no contractual, las partes desde ya renuncian acudir a la vía judicial y, en su lugar, acuerdan de manera irrevocable someter dichas controversias, diferencias, reclamos o conflictos a un arbitraje de derecho, de conformidad con la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 8828, aprobada el 4 de diciembre de 1988, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de enero de 1988, incluyendo pero no limitando a las disposiciones de su artículo 22. La disputa será resuelta por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, dos de los cuales serán nombrados por las partes, y el tercero, quien presidirá el Tribunal, será nombrado por los árbitros nombrados por las partes. El arbitraje tendrá sede en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica y se regirá bajo los preceptos del Reglamento de dicho Centro y, de manera supletoria, bajo las estipulaciones de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Las costas del proceso arbitral deberán ser cubiertas conforme lo estipula el Reglamento del Centro mencionado. El laudo arbitral deberá ser bien fundamentado, por escrito y definitivo; no estará sujeto a apelaciones de ningún tipo con la excepción de apelaciones de revisión y nulidad, de conformidad con el reglamento de el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica y la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Quedan exceptuados del presente acuerdo arbitral única y taxativamente las acciones legales que el vendedor se vea forzado a iniciar en razón de los incumplimientos en que pueda incurrir el comprador, para cobrar los montos adeudados por el comprador al vendedor o para ejecutar las garantías que el comprador otorgue a favor del vendedor.

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